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XX Expo Productos y Artesanias del Mundo Invierno 2018

  • Foto del escritor: Estudio Vionnet & Perez
    Estudio Vionnet & Perez
  • 12 jun 2018
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 4 jul 2018

Bajo el decreto 616/2018, el Poder ejecutivo a manifestado la eximicion de pagos de ciertos productos necesarios para la realizacion del evento

Artesanias en la Expo realizada en Yucatan, Mejico

El dia Miercoles 3 de Julio del 2018 el Presidente de la nacion ha decretado, bajo la Expo Productos y artesanias del Mundo (Edicion Invierno 2018), eximir del pago de productos importados con el fin de ser utilizados en esta Feria Internacional. Estos Productos se eximen del "derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de productos de la industria textil tales como vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños; telas, hilos, indumentaria deportiva y artículos deportivos, artículos de perfumería y cosmética, productos electrónicos, eléctricos y de iluminación, accesorios electrónicos y de electricidad, productos para esparcimiento y juegos (infantiles o no), juguetes, herramientas y accesorios de las mismas, “shawarmeras” (cocinas para Shawarma, comida típica árabe), narguiles, artículos y accesorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas o no, alimentos, tabacos, cigarrillos, artículos de bijouterie y de joyería en oro, plata y otros metales, artículos de bazar, artículos de librería, artesanías, libros, sahumerios, cristalería, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes de la Feria.


Es importante destacar que estos productos deberan como fin su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra; y que su monto no exceda el máximo de cinco mil dolares Estadounidenses (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.


Como ultimo punto a saber, el segundo articulo de dicho decreto Exime del pago del IVA y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados con anterioridad


Si quiere leer el Decreto usted mismo; puede hacerlo cliqueando en este Link


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